Resumen | |
[J] | Política social – Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE – Efecto directo – Indemnización por despido improcedente acordada en una conciliación judicial – Pago asegurado por la institución de garantía – Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial(publicado en Actualidad Diaria 1142 el 17 de enero de 2008) |
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Cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio ente la Sra. Velasco Navarro y el FOGASA al que solicita el abono de una indemnización por despido y de los salarios de tramitación que la empresa no le había pagado. El FOGASA acordó el pago de los salarios de tramitación, denegando, sin embargo, el pago de la indemnización por despido por considerar que esta indemnización no había sido reconocida ni por sentencia ni por otra resolución judicial. El Juzgado de lo Social Único de Algeciras interroga al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación de la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada de 2002. | |
Información relacionada | |
[J] Compatibilidad entre salarios de tramitación y prestación por desempleo. | |
[J] FOGASA. Despido bajo la vigencia del RD-L 2/05 e insolvencia posterior a la Ley 45/02. | |
[J] Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación no abonados por la empresa en despido improcedente. Legislación aplicable en las reformas de 2002. | |
[J] Política social – Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario – Directiva 80/987/CEE – Directiva 2002/74/CE – Indemnización por despido acordada en acto de conciliación – Pago asegurado por la institución de garantía – Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial | |
[J] El Fogasa debera pagar los salarios percibidos por el trabajador en la nueva empresa para la que trabajó durante el período de tramitación. | |
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